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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.- La publicación de sentencia consiste en la difusión de los puntos

resolutivos de ésta, salvo que el tribunal disponga un contenido mayor, en uno o

más medios de comunicación social designados por aquél. La publicación se hará

a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicita, o del Estado si el tribunal

lo considera pertinente. Este podrá ordenar la publicación en otros medios, a

solicitud y a costa del ofendido.

Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido a través de algún

medio de comunicación, el tribunal ordenará que la publicación se haga también

en éste, con las mismas características de presentación utilizadas para cometerlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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