Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52.- La publicación de sentencia consiste en la difusión de los puntos
resolutivos de ésta, salvo que el tribunal disponga un contenido mayor, en uno o
más medios de comunicación social designados por aquél. La publicación se hará
a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicita, o del Estado si el tribunal
lo considera pertinente. Este podrá ordenar la publicación en otros medios, a
solicitud y a costa del ofendido.
Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido a través de algún
medio de comunicación, el tribunal ordenará que la publicación se haga también
en éste, con las mismas características de presentación utilizadas para cometerlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.- (1000)
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA. (s/clave)
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (2971)
- DAÑO MORAL CAUSADO POR UN TEXTO IMPRESO EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL. SU REPARACIÓN DEBE HACERSE MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO R (I.3o.C.580 C)
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (56)
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