Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *56. - La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que
realizan los órganos de administración, representación o decisión de la persona
moral con las atribuciones que la ley de la materia confiera al interventor, sin que
su duración pueda exceder de dos años. Su ejecución se hará en los términos que
señale la legislación mercantil aplicable.
La remoción consiste en la sustitución del administrador u órgano de
administración de la persona moral, asignando las funciones de éstos a un
administrador o consejo de administración designado por el juez, durante un
periodo máximo de dos años. Para hacer tal designación, el juez deberá atender a
la propuesta que le formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido
participación en el delito. La ejecución de esta medida deberá ser conforme a lo
dispuesto por la legislación mercantil. Una vez concluido el período previsto para
la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará
en la forma prevista por las leyes que rigen la materia.
La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste en la privación
temporal del ejercicio de aquellas operaciones que determine el juzgador y que
hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Dichas oper aciones serán
especificadas en la sentencia y su duración será de hasta cinco años. Se inscribirá
la parte conducente de la resolución en el registro público del comercio
correspondiente.
La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona colectiva, que no
podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas
intervengan directamente, sea que lo hagan por conducto de terceros. El juez
designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se
llevarán adelant e en la forma prevista por la legislación aplicable a estas
operaciones. Asimismo, el juez ordenará que se anote la extinción, disolución o
liquidación de la sociedad, en los registros en que la persona moral se encuentre
inscrita, y el registrador procederá a cancelar la inscripción, mandándose publicar
la parte conducente de la sentencia en el boletín judicial y en el
La multa se impondrá en la cuantía que se determine en la sentencia, teniendo en
cuenta el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios, el
beneficio obtenido o que pudiera haberse obtenido, la gravedad y consecuencias
del delito cometido.
En cuanto a las demás sanciones, se aplicarán en lo que sean compatibles, las
prescripciones establecidas en el presente Código y demás disposiciones
aplicables respecto a las personas físicas.
Al imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B) del presente Código,
el juez, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas que sean necesarias
para salvaguardar los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona
moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras
personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Los
socios o miembros que no hayan tenido responsabilidad en el delito, tendrán
derecho a reclamar a los responsables los daños y perjuicios ocasionados con
motivo de las sanciones impuestas a la persona moral.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionados los párrafos sexto y séptimo del pres ente artículo
por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el
4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUERELLA, SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- QUIEBRAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- ACCIÓN DE OPOSICIÓN AL ACUERDO DE ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD. CUALQUIER ACREEDOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULARLA, AUNQUE NO EXISTA SENTENCIA FIRME QUE CONDENE A LA PRESTADORA (III.5o.C.52 C (10a.))
- CONFESIONAL. SOCIEDADES ANÓNIMAS.- (796)
- ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. PROCEDE SUSPENDER SU EJECUCIÓN ANTE IRREGULARIDADES MANIFIESTAS EN LA CONVOCATORIA QUE VICIAN LA SESIÓN. (I.15o.C.77 C (10a.))
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