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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *55.- En los casos a los que se refiere el artículo 20, el tribunal podrá

imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B).

Si la sanción causa perjuicio a socios, asociados, funcionarios o empleados ajenos

a los hechos delictuosos, el juzgador deberá escucharlos previamente, en la forma

y términos previstos por el Código de Procedimientos Penales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el pr esente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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