Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59. - El juez podrá abstenerse de imponer alguna o algunas de las
sanciones previstas en este Código, en forma total o parcial, conforme a las
circunstancias del caso, si la imposición resulta notoriamente irracional e
innecesaria, en los siguientes supuestos:
I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido
consecuencias graves en su salud; o
II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave, incurable
y avanzada.
En estos casos, el juzgador tomará en cuenta los resultados de los dictámenes
médicos que al efecto disponga, y manifestará detalladamente las razones de su
determinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES, FALTA DE CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO. (s/clave)
- PENA. SUSTITUCIÓN DE LA, FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, CUANDO EL ACUSADO ES UNA PERSONA SENIL O CON PRECARIO ESTADO DE SALUD.- (5302)
- LESIONES, FALTA DE CERTIFICADO DEFINITIVO DE SANIDAD.- (1736)
- PENA. SUBSTITUCION DE LA, FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, CUANDO EL ACUSADO ES UNA PERSONA SENIL O CON PRECARIO ESTADO DE SALUD. (s/clave)
- LESIONES, FALTA DE CERTIFICADO DEFINITIVO DE SANIDAD. (s/clave)
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