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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59. - El juez podrá abstenerse de imponer alguna o algunas de las

sanciones previstas en este Código, en forma total o parcial, conforme a las

circunstancias del caso, si la imposición resulta notoriamente irracional e

innecesaria, en los siguientes supuestos:

I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido

consecuencias graves en su salud; o

II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave, incurable

y avanzada.

En estos casos, el juzgador tomará en cuenta los resultados de los dictámenes

médicos que al efecto disponga, y manifestará detalladamente las razones de su

determinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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