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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60. - Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de

una sanción con referencia a otra, el juez aplicará dicho aumento o disminución en

los términos mínimo y máximo de la sanción legal, para obtener de este modo los

extremos entre los que deberá aplicar la sanción correspondiente, sin rebasar los

máximos previstos por este Código.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y

perjuicios. La condena sobre daños y perjuicios tomará en cuenta el monto de

éstos, sin variación alguna.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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