Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. - Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de
una sanción con referencia a otra, el juez aplicará dicho aumento o disminución en
los términos mínimo y máximo de la sanción legal, para obtener de este modo los
extremos entre los que deberá aplicar la sanción correspondiente, sin rebasar los
máximos previstos por este Código.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y
perjuicios. La condena sobre daños y perjuicios tomará en cuenta el monto de
éstos, sin variación alguna.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO, LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS NO IMPLICA LA REDUCCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.P.32 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA PUEDE RECLAMARLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 200, 206 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALE (XVIII.4o.5 P)
- DELITOS CULPOSOS. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS CONFORME AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. (1a./J. 109/2012 (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL GRADO DE PUNICIÓN EN QUE SE UBICA AL SENTENCIADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA A SU PAGO, NO ESTÁ LIGADO CON EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA LA I (II.3o.P.40 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. AL REALIZAR SU CUANTIFICACIÓN NO DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. (II.2o.P.213 P)
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