Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. - El juez determinará el momento a partir del cual deba correr la
sanción accesoria, en su caso. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al
mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará
conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará
cuando concluya la principal.
CAPÍTULO II
DELITOS CULPOSOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS CULPOSOS. CONCURSO IDEAL. SI EL JUZGADOR IMPONE SANCIÓN SÓLO POR EL ILÍCITO CUYA PENA CONSIDERÓ LA MAYOR, Y ÉSTE NO LO CONTEMPLA EL ARTÍCULO 60, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO (101)
- DELITOS CULPOSOS. CONCURSO IDEAL. SI EL JUZGADOR IMPONE SANCIÓN SÓLO POR EL ILÍCITO CUYA PENA CONSIDERÓ LA MAYOR, Y ÉSTE NO LO CONTEMPLA EL ARTÍCULO 60, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO (I.5o.P.18 P )
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACIÓN PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS.- (4139)
- DELITOS CULPOSOS. CASO EN EL QUE NO ES APLICABLE LA EXCUSA ABSOLUTORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- (100)
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACION PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS. (s/clave)
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