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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. - Los delitos culposos se sancionarán con hasta la mitad de las

sanciones asignadas al delito doloso que corresponda, salvo que la ley ordene

otra cosa. En estos casos, la sanción privativa de libertad no podrá exceder de la

dispuesta en el artículo 128. Cuando se trate de sanción alternativa que incluya

una no privativa de la libertad, esta circunstancia aprovechará al infractor. Al

responsable de delito culposo se le impondrá, igualmente, en su caso, suspensión

hasta de cinco años o privación definitiva de los derechos, cargos o funciones

correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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