Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. - Los delitos culposos se sancionarán con hasta la mitad de las
sanciones asignadas al delito doloso que corresponda, salvo que la ley ordene
otra cosa. En estos casos, la sanción privativa de libertad no podrá exceder de la
dispuesta en el artículo 128. Cuando se trate de sanción alternativa que incluya
una no privativa de la libertad, esta circunstancia aprovechará al infractor. Al
responsable de delito culposo se le impondrá, igualmente, en su caso, suspensión
hasta de cinco años o privación definitiva de los derechos, cargos o funciones
correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (VI.2o.P.19 P)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA USAR LICENCIA DE MANEJO TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.6o.P. J/5 )
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACIÓN PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS.- (4139)
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACION PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS. (s/clave)
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