Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63. - Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el juez
tomará en cuenta las reglas generales de individualización previstas en este
Código y calificará la gravedad de la culpa, considerando los datos siguientes:
I. La mayor o menor previsibilidad y evitabilidad del daño que resultó;
II. El deber de cuidado exigible al inculpado, en virtud de la actividad que
desempeñe;
III. Si para prever y evitar el daño causado ba staban una reflexión o atención
ordinarias y conocimientos comunes al alcance del infractor, en algún arte,
ciencia u oficio, o en el desempeño de otras actividades;
IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
V. Si actuó e n las circunstancias y contó con el tiempo adecuados para obrar
con la reflexión y el cuidado necesarios;
VI. Cualesquiera elementos relevantes, apreciables técnicamente, para la
determinación de la gravedad de la culpa cuando los hechos ocurrieron con
motivo del funcionamiento de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos o
mecánicos. A este respecto, se considerará el estado del equipo, vías y demás
condiciones de funcionamiento, tratándose de infracciones cometidas con
motivo del tránsito de vehículos. Asimismo, en este caso se tomaran en cuenta
las condiciones del tiempo y las personales del sujeto cuando se cometió el
delito.
CAPÍTULO III
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS CULPOSOS. LA CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEL SENTENCIADO ES ILEGAL SI EL AD QUEM SÓLO SE BASÓ EN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE LE SON FAVORABLES. (VII.1o.P.T. J/54)
- DELITOS CULPOSOS. LA CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEL SENTENCIADO ES ILEGAL SI EL AD QUEM SÓLO SE BASÓ EN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE LE SON FAVORABLES. (694)
- DELITOS CULPOSOS. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).- (4265)
- VEHICULOS DE MOTOR, INHABILITACION PARA LA CONDUCCION DE, POR DELITO IMPRUDENCIAL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (s/clave)
- DELITOS CULPOSOS. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.2o.14 P )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 63. - Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el juez
tomará en cuenta las reglas generales de individualización previstas en este
Código y calificará la gravedad de la culpa, considerando los datos siguientes:
I. La mayor o menor previsibilidad y evitabilidad del daño que resultó;
II. El deber de cuidado exigible al inculpado, en virtud de la actividad que
desempeñe;
III. Si para prever y evitar el daño causado ba staban una reflexión o atención
ordinarias y conocimientos comunes al alcance del infractor, en algún arte,
ciencia u oficio, o en el desempeño de otras actividades;
IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
V. Si actuó en las circunstancias y contó con el tiempo adecuados para obrar
con la reflexión y el cuidado necesarios;
VI. Cualesquiera elementos relevantes, apreciables técnicamente, para la
determinación de la gravedad de la culpa cuando los hechos ocurrieron con
motivo del funcionamiento de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos o
mecánicos. A este respecto, se considerará el estado del equipo, vías y demás
condiciones de funcionamiento, tratándose de infracciones cometidas con
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
motivo del tránsito de vehículos. Asimismo, en este caso se tomaran en cuenta
las condiciones del tiempo y las personales del sujeto cuando se cometió el
delito.
CAPÍTULO III
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
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