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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64.- Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad

de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa

comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción

aplicable por el delito cometido, tomando en cuenta las reglas generales de

individualización y las consideraciones específicas derivadas del grado de

afectación de la imputabilidad del infractor.

CAPÍTULO IV

ERROR VENCIBLE

Fuente oficial: consultar publicación

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