Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64.- Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad
de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción
aplicable por el delito cometido, tomando en cuenta las reglas generales de
individualización y las consideraciones específicas derivadas del grado de
afectación de la imputabilidad del infractor.
CAPÍTULO IV
ERROR VENCIBLE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. DEBE SANCIONARSE ACORDE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 69 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.- (4681)
- IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. DEBE SANCIONARSE ACORDE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 69 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.58 P )
- INIMPUTABILIDAD. NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, LA AUSENCIA TOTAL DE DETERMINISMO DEL SUJETO, SINO ÚNICAMENTE QUE ESTÁ IMPEDIDO PARA COMPRENDER LA ILICITUD DE SU ACTUAR. (III.1o.P.67 P)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZAR LA. (s/clave)
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