Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65. - En caso de error vencible sobre alguno de los supuestos
señalados en la fracción X del artículo 23, se impondrá la sanción prevista para los
delitos culposos.
NOTAS:
Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.
CAPÍTULO V
EXCESO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, CITA ERRONEA DE LAS, EN LAS SENTENCIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES. (s/clave)
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