PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA.
Por lo que se refiere a la incorrecta individualización de la pena impuesta al quejoso, debe estimarse que el concepto de violación es fundado, en virtud de que según constancias de autos se acreditó la buena conducta, modo honesto de vivir y carencia de antecedentes penales del acusado, en resumen su poca peligrosidad, lo que no concuerda lógica ni jurídicamente con la pena impuesta, que excede al término medió aritmético de las penas señaladas por el artículo 60, reformado, primera parte, del Código Penal, puesto que tales circunstancias personales del delincuente deben considerarse al igual que las circunstancias relativas a la naturaleza de la acción y de la extensión del daño causado y del peligro corrido; por lo que, y para el efecto de que la responsable tome en cuenta esas circunstancias, procede conceder el amparo que se solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261627-403c9cd2/pena-individualizacion-de-la-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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