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Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO, LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS NO IMPLICA LA REDUCCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.P.32 P · Registro digital (IUS): 197634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 789

El hecho de que la autoridad responsable haya modificado el fallo de primera instancia, reduciendo las penas impuestas por el juzgador al haber soslayado éste el beneficio a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Estado de México, no implica la obligación de reducir la relativa a la reparación del daño, puesto que dicha sanción, por ser una pena pública, es independiente de las penas de prisión y multa reducidas, que ya se encuentran establecidas para cada uno de los delitos previstos en el código citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197634-735ab4e1/reparacion-del-dano-la-reduccion-de-las-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/97. Sergio Lucio Bruno. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Pedro Chanez Pérez.

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