REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL GRADO DE PUNICIÓN EN QUE SE UBICA AL SENTENCIADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA A SU PAGO, NO ESTÁ LIGADO CON EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 26, fracción III, del Código Penal del Estado de México, establece que la reparación del daño comprenderá, entre otras, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; y que el monto de la indemnización por el daño moral, no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa y será fijado considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre la víctima u ofendido. Ahora bien, para cuantificar la condena al pago de la reparación del daño moral, de acuerdo con el parámetro que fija dicho precepto, deben ponderarse los factores de las circunstancias objetivas del ilícito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre el ofendido, a fin de ubicar al sentenciado en un grado de punición, el cual no está ligado con el grado de culpabilidad para la individualización de la pena, pues son distintos para la aplicación de las sanciones, ya que en este último, en términos del numeral 57 del código en comento, deben considerarse la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, de lo que se aprecia que en ambos casos se analizan elementos diversos, pues en el daño moral son factores externos de la víctima y en la individualización de la pena, lo son en relación con el justiciable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007963-a6b42763/reparacion-del-dano-moral-el-grado-de-punicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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