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REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE SU INDEMNIZACIÓN NO DEBE ATENDERSE AL ÍNDICE DE CULPABILIDAD (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.4o.P.8 P · Registro digital (IUS): 169622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1131

Conforme al artículo 26, fracción III, del Código Penal del Estado de México, el monto de la indemnización por reparación del daño moral es el resultado del análisis de las circunstancias objetivas del delito cometido, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre el ofendido. Por tanto, al existir precepto legal exactamente aplicable tal cuantificación no debe calcularse conforme al índice de culpabilidad fijado conforme a las directrices previstas en el artículo 57 del citado código.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169622-93273aa2/reparacion-del-dano-moral-para-cuantificar-el-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 292/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: César Santa Cruz Rentería. Amparo directo 6/2008. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretario: Juan José González Lozano.

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