REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL. PARA FIJAR SU MONTO DEBE TOMARSE EN CUENTA CADA UNA DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS ATRIBUIDAS AL SENTENCIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEAN DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: Al quejoso se le condenó en una misma causa penal por la comisión de tres hechos delictuosos (de igual naturaleza) contra la misma víctima en momentos distintos; la alzada convalidó que el Juez lo condenara al pago de la reparación del daño moral establecida en la fracción III del artículo 26 del Código Penal del Estado de México, pero sólo como si se tratara de un delito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para fijar el monto que corresponde a la reparación del daño moral, el juzgador debe proceder a su imposición por cada conducta delictiva por la que se condene al acusado, conforme al artículo 26, fracción III, del Código Penal del Estado de México, con independencia de que sean de la misma naturaleza y de que se le acuse de éstas en la misma causa penal.
Justificación: La reparación integral del daño tiene como objetivo que la víctima u ofendido tenga una compensación que le repare de la afectación generada por la comisión del delito, tanto económica, moral, física y psicológica, entre otras. Esta reparación se encuentra íntimamente relacionada con el hecho que la origina, lo que da lugar a que por cada conducta ilícita se deba reparar el daño causado; entonces, cuando en un proceso penal se dicta sentencia por varios delitos del mismo género, la autoridad judicial debe imponer la condena respecto de cada uno de esos eventos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024976-bd310a61/reparacion-del-dano-moral-en-materia-penal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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