Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 229 · Registro digital (IUS): 921718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 313

Conforme a la fracción II del artículo 96 del Código Penal para el Estado de Jalisco, que a la letra dice: "Artículo 96. La reparación del daño comprende: ... II. La indemnización del daño material y moral causados, así como del perjuicio ocasionado. El daño moral causado a la víctima será determinado, de conformidad a lo que establezca sobre el particular el Código Civil. ...", la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y del moral causados, así como el perjuicio ocasionado. Para que proceda la primera de ellas, debe probarse inicialmente que la víctima del delito fue la que resintió ese daño material (en el caso, el costo de las curaciones, honorarios de los médicos, medicinas, terapias, etcétera) por las lesiones sufridas. Esto es, que para que proceda el pago de la reparación del daño debe haber una relación causal entre el daño material ocasionado y los gastos erogados por el pasivo en su reparación (lo que provoca una disminución en el patrimonio), pues de otra suerte, si la víctima no efectúa el pago en la reparación de ese daño, no se da esa relación causal y, en todo caso, no existe materia para la indemnización en estudio, pues no habrá qué indemnizar si no existió tal daño material en la víctima, como ocurre en el presente caso, respecto de varios documentos que amparan gastos no efectuados específicamente por las víctimas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921718-ff363eae/reparacion-del-dano-material-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 74/2001.-19 de abril de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Cedillo Orozco.-Secretario: Fernando Cortés Delgado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1344, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P.39 P.

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