PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si el Tribunal de Apelación, en la sentencia reclamada, redujo al acusado la penalidad que le fue impuesta en el fallo apelado, y para esa finalidad razonó, en parte, su arbitrio judicial y, en otra, se remitió a las consideraciones sustentadas por la Corte resolutora para regularizar su arbitrio, o lo que es igual, hizo suyos los razonamientos de la misma, no puede conceptuarse que la responsable hubiere omitido dar cumplimiento a lo prevenido en los artículos 51 y 52 del Código Punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296232-f100f25e/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4799/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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