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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *67.- La sanción aplicable a la tentativa será de hasta las dos terceras

partes de la prevista para el correspondiente delito consumado. Para imponer la

sanción, el juez tomará en cuenta el grado de aproximación al que llegó el agente

con respecto a la consumación del delito.

Cuando se trate de delito grave, en el primer caso al que se refiere el segundo

párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta la mitad de la sanción prevista en el

párrafo anterior. Si la acción o la omisión realizadas constituyen por sí mismas un

delito, conforme al segundo caso mencionado por el mismo párrafo del artículo 17,

se aplicará la sanción correspondiente a dicho delito.

Cuando se trate del delito de feminicidio, en el primer caso al que se refiere el

segundo párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta dos terceras partes de la

sanción máxima establecida para dicho ilícito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 67 , por ar tículo único del Decreto

No. 739, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección de fecha

2023/02/01. .

CAPÍTULO VII

CONCURSO Y DELITO CONTINUADO

Fuente oficial: consultar publicación

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