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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *68.- En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que

merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones

correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de ochenta

años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a

cada uno de los delitos por los que se condene al agente.

En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la

mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que

exceda de ochenta años de prisión, en su caso.

En la sentencia se sumarán las sanciones de diversa naturaleza, tanto en el

supuesto de concurso real, como en el de concurso ideal.

En el caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos

terceras partes de las penas que la Ley prevea para el delito cometido, sin

exceder del límite máximo que este ordenamiento dispone para la sanción que

corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Artículo

Primero del Decreto No. 1558, publicado en el

Segunda Sección de fecha 2009/07/29.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por

Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “En el caso

de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por

la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de

cuarenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada

uno de los delitos por los que se condene al agente.

En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor,

aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de treinta años de

prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los

delitos por los que se condena al agente.”

CAPÍTULO VIII

REINCIDENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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