Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *68.- En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que
merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones
correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de ochenta
años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a
cada uno de los delitos por los que se condene al agente.
En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la
mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que
exceda de ochenta años de prisión, en su caso.
En la sentencia se sumarán las sanciones de diversa naturaleza, tanto en el
supuesto de concurso real, como en el de concurso ideal.
En el caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos
terceras partes de las penas que la Ley prevea para el delito cometido, sin
exceder del límite máximo que este ordenamiento dispone para la sanción que
corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Artículo
Primero del Decreto No. 1558, publicado en el
Segunda Sección de fecha 2009/07/29.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por
Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “En el caso
de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por
la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de
cuarenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada
uno de los delitos por los que se condene al agente.
En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor,
aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de treinta años de
prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los
delitos por los que se condena al agente.”
CAPÍTULO VIII
REINCIDENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (X.1o. J/10)
- CONCURSO REAL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO DESAPARECE EL DELITO MAYOR, UNICO SANCIONADO. (s/clave)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION TRATANDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS. DEBE ESTARSE A LA PENA DEL DELITO MAYOR Y NO A LA SUMA DE LAS PENAS DE TODOS. (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.- (478)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (458)
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