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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *69.- La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización

judicial de la sanción. En lo que respecta a sustitución, se estará a lo dispuesto en

el artículo 76, fracción II.

En caso de que el inculpado por un delito doloso legalmente calificado com o

grave, sea reincidente por dos ocasiones en delitos graves, la sanción que

corresponda por el último delito cometido se incrementará en dos terceras partes y

hasta en un tanto más de la prevista para éste, sin que exceda del máximo

señalado por este ordenamiento para la sanción respectiva.

En los demás delitos sean culposos o dolosos y sea la primera reincidencia por

delitos del mismo o distinto género, la sanción que corresponda por el nuevo delito

cometido se incrementará desde una tercera parte y hast a en un tanto más de la

pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título

Segundo del Libro Primero.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

CAPÍTULO IX

PARTICIPACIÓN Y AUTORA INDETERMINADA

Fuente oficial: consultar publicación

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