Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *69.- La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización
judicial de la sanción. En lo que respecta a sustitución, se estará a lo dispuesto en
el artículo 76, fracción II.
En caso de que el inculpado por un delito doloso legalmente calificado com o
grave, sea reincidente por dos ocasiones en delitos graves, la sanción que
corresponda por el último delito cometido se incrementará en dos terceras partes y
hasta en un tanto más de la prevista para éste, sin que exceda del máximo
señalado por este ordenamiento para la sanción respectiva.
En los demás delitos sean culposos o dolosos y sea la primera reincidencia por
delitos del mismo o distinto género, la sanción que corresponda por el nuevo delito
cometido se incrementará desde una tercera parte y hast a en un tanto más de la
pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título
Segundo del Libro Primero.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo Primero del
Decreto No. 1558, publicado en el
de fecha 2009/07/29.
CAPÍTULO IX
PARTICIPACIÓN Y AUTORA INDETERMINADA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REINCIDENCIA. LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE RESULTA INCORRECTA, SI AL INDIVIDUALIZARSE LA PENA SE TOMA EN CONSIDERACIÓN DOS VECES ESA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (VII.2o.P. J/1)
- REINCIDENCIA. LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE RESULTA INCORRECTA, SI AL INDIVIDUALIZARSE LA PENA SE TOMA EN CONSIDERACIÓN DOS VECES ESA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (5471)
- REINCIDENCIA. LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE RESULTA INCORRECTA, SI AL INDIVIDUALIZARSE LA PENA SE TOMA EN CONSIDERACIÓN DOS VECES ESA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (382 (H))
- REINCIDENCIA. EL AUMENTO DE DOS TERCIOS HASTA OTRO TANTO DE LA SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE (VI.1o.P.280 P)
- REINCIDENCIA, EFECTOS DE LA.- (5470)
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