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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70. - En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se

impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la

sanción aplicable al delito cometido.

CAPÍTULO X

PANDILLA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 70. - En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se

impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la

sanción aplicable al delito cometido.

CAPÍTULO X

PANDILLA

ARTÍCULO *71.- Cuando se cometa algún delito en pandilla, se aplicará a los que

intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les

correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual,

ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines

delictivos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna

corporación policiaca, o miembro de una empresa de seguridad privada, la pena

se aumentará hasta en dos terceras partes por el o los delitos cometidos. A los

servidores públicos se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión

publica e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los

párrafos segundo y tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado

en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO XI

SUSTITUCIÓN

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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