Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70. - En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se
impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la
sanción aplicable al delito cometido.
CAPÍTULO X
PANDILLA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA PARA LOS COPARTÍCIPES DE UN DELITO. DEBE REALIZARSE CON BASE EN LA CONDUCTA QUE CADA SUJETO REALIZÓ. (I.5o.P.33 P)
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA. (231)
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA. (1a./J. 18/94)
- COPARTICIPACIÓN. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA RESPECTO A UN COPARTÍCIPE, DEBE ATENDER TAMBIÉN A SU GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO. (XVII.3o.13 P )
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA. (504)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 70. - En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se
impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la
sanción aplicable al delito cometido.
CAPÍTULO X
PANDILLA
ARTÍCULO *71.- Cuando se cometa algún delito en pandilla, se aplicará a los que
intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les
correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual,
ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines
delictivos, cometen en común algún delito.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna
corporación policiaca, o miembro de una empresa de seguridad privada, la pena
se aumentará hasta en dos terceras partes por el o los delitos cometidos. A los
servidores públicos se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión
publica e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los
párrafos segundo y tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado
en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO XI
SUSTITUCIÓN
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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