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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea

que en el juicio se le absuelva o se le condene. La sentencia que cause ejecutoria

extingue la pretensión punitiva en lo que respecta al sentenciado y a los hechos

materia del proceso.

Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:

I. Dos procedimientos distintos, se sobreseerá o archivará de oficio el segundo;

II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de

oficio el proceso distinto; o

III. Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de

la que no haya causado ejecutoria o de la segunda, si ninguna ha causado

ejecutoria.

CAPÍTULO III

CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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