Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85.- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial
extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el
cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de
la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la
remisión, así como la rehabilitación concedida.
CAPÍTULO IV
LEY FAVORABLE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUCIÓN DE LA PENA. EL JUEZ NO PUEDE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE ESOS BENEFICIOS, EN APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA (XVII.2o.P.A.22 P )
- EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- SENTENCIA QUE CONCEDE A LA VÍCTIMA DEL DELITO EL AMPARO PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA QUE ORDENA LA ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD DEL INCULPADO Y SE REPONGA EL PROCED (I.10o.P.24 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 85.- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial
extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el
cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de
la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la
remisión, así como la rehabilitación concedida.
CAPÍTULO IV
LEY FAVORABLE
ARTÍCULO *86. - Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la
pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo,
cuando la nueva ley mejore la situación del sentenciado por lo que respecta a la
naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción impuesta, se extinguirá
la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los términos de la más
benigna.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha
2009/07/29. Antes decía: Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la pretensión y la
potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo, cuando la nueva ley mejore la
situación del reo por lo que respecta a la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la
sanción impuesta, se extinguirá la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los
términos de la más benigna.
CAPÍTULO V
MUERTE DEL DELINCUENTE
ARTÍCULO *87. - La muerte del delincuente extingue la pretensión punitiva y la
potestad ejecutiva de las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción
de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el
delito, así como de las cosas que sean efecto u objeto de él.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.
Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO VI
AMNISTÍA
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ARTÍCULO *88. - La amnistía extingue la pretensión punitiva y la potestad
ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño en los términos de la
norma jurídica que se dictare concediéndola. Si ésta no declara su alcance, se
entenderá que aquéllas se extinguen en todos sus efectos, salvo lo previsto en el
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