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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85.- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial

extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el

cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de

la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la

remisión, así como la rehabilitación concedida.

CAPÍTULO IV

LEY FAVORABLE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 85.- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial

extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el

cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de

la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la

remisión, así como la rehabilitación concedida.

CAPÍTULO IV

LEY FAVORABLE

ARTÍCULO *86. - Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la

pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo,

cuando la nueva ley mejore la situación del sentenciado por lo que respecta a la

naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción impuesta, se extinguirá

la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los términos de la más

benigna.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29. Antes decía: Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la pretensión y la

potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo, cuando la nueva ley mejore la

situación del reo por lo que respecta a la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la

sanción impuesta, se extinguirá la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los

términos de la más benigna.

CAPÍTULO V

MUERTE DEL DELINCUENTE

ARTÍCULO *87. - La muerte del delincuente extingue la pretensión punitiva y la

potestad ejecutiva de las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción

de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el

delito, así como de las cosas que sean efecto u objeto de él.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO VI

AMNISTÍA

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO *88. - La amnistía extingue la pretensión punitiva y la potestad

ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño en los términos de la

norma jurídica que se dictare concediéndola. Si ésta no declara su alcance, se

entenderá que aquéllas se extinguen en todos sus efectos, salvo lo previsto en el

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