SENTENCIAS PENALES, CESACION DE SUS EFECTOS.
No es de sobreseerse el juicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, atendiendo a que, conforme a la razón expuesta por el actuario de la Suprema Corte, el quejoso fue puesto en libertad, porque es inexacto que hayan cesado, por esa causa, los efectos de la sentencia reclamada, los cuales, por virtud de la prisión sufrida por el quejoso, pudieron haber sido agotados, pero en forma alguna han dejado de tener vida jurídica, ni menos han terminado sus consecuencias legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301157-c7b45061/sentencias-penales-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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