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LIBERTAD CAUCIONAL. EFECTOS DE LA SUSPENSION, CUANDO SE MODIFICA, AGRAVANDO LA PENA, UNA SENTENCIA QUE PERMITIO CONCEDERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 29

Si al quejoso se le impuso en primera instancia como pena privativa de la libertad la de prisión, y el monto de la sanción impuesta determinó a la autoridad judicial a concederle el beneficio de la libertad mediante el otorgamiento de la fianza correspondiente, y posteriormente el tribunal de apelación responsable, al resolver el recurso relativo, modificó la pena impuesta por el a quo, señalando una superior a la que establece la fracción I del artículo 20 constitucional; si, además, al presentar su demanda de garantías, el quejoso solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada y la responsable la concedió para el solo efecto de que al ser reaprehendido el quejoso, quedara por mediación de la dicha responsable a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar con fundamento en el artículo 172 de la Ley de Amparo, que como la pena impuesta era mayor a la que señala la fracción I del artículo 20 constitucional, el quejoso no debía gozar de la libertad provisional que se le había concedido; debe afirmarse que la correcta interpretación del artículo 171 de la Ley de Amparo conduce a concluir que la autoridad responsable carecía de facultades legales para negar al quejoso la suspensión de la ejecución de la sentencia, y concederla para el solo efecto mencionado, aduciendo razonamiento contradictorio a dicha disposición, puesto que debió haber dejado que las cosas permanecieran en el estado en que se encontraban y conceder de plano la suspensión; cuenta habida de que la libertad provisional concedida al agraviado, se decretó por el a quo y no en el incidente de suspensión, y es claro que la suspensión solicitada de ninguna manera puede tener efectos restitutorios, ni está condicionada a otros efectos, por lo que la autoridad responsable al limitar los efectos de la suspensión del acto reclamado violó el precitado artículo 171 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235989-bb392f8c/libertad-caucional-efectos-de-la-suspension-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 120/73. J. Jesús Barrón Zaragoza. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Enrique Padilla Correa.

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