Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 90
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *90. - Si el sentenciado ha cumplido la sanción impuesta, tien e
derecho a que se reconozca su inocencia en los casos previstos en este artículo.
Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia
corresponderá a sus derechohabientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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