Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 90

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *90. - Si el sentenciado ha cumplido la sanción impuesta, tien e

derecho a que se reconozca su inocencia en los casos previstos en este artículo.

Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia

corresponderá a sus derechohabientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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