CONDENA CONDICIONAL.
Satisfechas las condiciones exigidas por los incisos a) y b), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, aun cuando no estén demostrados los requisitos que precisan los incisos c) y d) de la fracción I, del citado precepto, de cualquier manera debe concederse el beneficio de la condena condicional, el cual surtirá sus efectos, tan pronto como el sentenciado reuna todas las condiciones precisadas por el precepto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299401-b57fb8d0/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3110/50. Mellín de Gómez Vicenta. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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