Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *89. - Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la
inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren
falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;
II. Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos
que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; o
III. Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el
sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Segundo del
Decreto No. 1558, publicado en el
de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE.- (289)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (1a./J. 66/99)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (566)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACIÓN DE LA.- (287)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACION DE LA. (1a./J. 12/96)
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