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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *89. - Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la

inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:

I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren

falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;

II. Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos

que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; o

III. Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el

sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Segundo del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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