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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 88

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *88. - La amnistía extingue la pretensión punitiva y la potestad

ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño en los términos de la

norma jurídica que se dictare concediéndola. Si ésta no declara su alcance, se

entenderá que aquéllas se extinguen en todos sus efectos, salvo lo previsto en el

artículo 33 de este Código con respecto a todos los responsables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO VII

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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