Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 88
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *88. - La amnistía extingue la pretensión punitiva y la potestad
ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño en los términos de la
norma jurídica que se dictare concediéndola. Si ésta no declara su alcance, se
entenderá que aquéllas se extinguen en todos sus efectos, salvo lo previsto en el
artículo 33 de este Código con respecto a todos los responsables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.
Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO VII
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMNISTIA, NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA. (s/clave)
- AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- (8)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- AMNISTIA. (s/clave)
- AMNISTÍA.- (240)
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