Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 87
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *87. - La muerte del delincuente extingue la pretensión punitiva y la
potestad ejecutiva de las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción
de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el
delito, así como de las cosas que sean efecto u objeto de él.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.
Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO VI
AMNISTÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUERTE DEL PROCESADO, SUBSISTENCIA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (1984)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR LA MUERTE DEL QUEJOSO, EFECTOS DEL, CUANDO FUE CONDENADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (3032)
- MUERTE DEL PROCESADO, SUBSISTENCIA DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR LA MUERTE DEL QUEJOSO, EFECTOS DEL, CUANDO FUE CONDENADO A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR MUERTE DEL AGRAVIADO.- (3034)
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