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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *86. - Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la

pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo,

cuando la nueva ley mejore la situación del sentenciado por lo que respecta a la

naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción impuesta, se extinguirá

la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los términos de la más

benigna.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por Ar tículo Tercero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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