Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91.- La resolución que declare la inocencia se publicará, a costa del
Estado, en dos diarios de mayor circulación en el lugar de residencia del
beneficiario, así como en el órgano oficial del gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- EXPROPIACION, NOTIFICACIONES PARA LA. (s/clave)
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