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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 92

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92.- El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma

en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad

con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente.

La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de

privación de libertad, por lo menos.

CAPÍTULO VIII

PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 92.- El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma

en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad

con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente.

La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de

privación de libertad, por lo menos.

CAPÍTULO VIII

PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO

ARTÍCULO *93.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la

pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del

hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito

de procedibilidad equivalente. El perdón debe ser otorgado expresamente, es

irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de

la sanción.

El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a

quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de

la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese

obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a

todos.

Se aplicarán las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores cuando la

persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la

querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no

solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero

del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda

Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a

quien lo formula y beneficia a quien se concede. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido

hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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