Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 92
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92.- El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma
en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad
con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente.
La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de
privación de libertad, por lo menos.
CAPÍTULO VIII
PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.- (2536)
- OFENDIDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL (REPARACION DEL DAÑO). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 92.- El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma
en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad
con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente.
La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de
privación de libertad, por lo menos.
CAPÍTULO VIII
PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO
ARTÍCULO *93.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la
pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del
hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito
de procedibilidad equivalente. El perdón debe ser otorgado expresamente, es
irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de
la sanción.
El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a
quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de
la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese
obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a
todos.
Se aplicarán las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores cuando la
persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la
querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no
solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero
del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda
Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a
quien lo formula y beneficia a quien se concede. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido
hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis