Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *93.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la
pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del
hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito
de procedibilidad equivale nte. El perdón debe ser otorgado expresamente, es
irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de
la sanción.
El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a
quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de
la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese
obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a
todos.
Se aplicarán las disposiciones contenidas e n los párrafos anteriores cuando la
persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la
querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no
solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero
del Decreto No. 1558, publicado en el
Sección de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE. (1a./J. 1/98)
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE. (524)
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE.- (251)
- PERDON DEL OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO, IRREVOCABILIDAD DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis