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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *93.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la

pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del

hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito

de procedibilidad equivale nte. El perdón debe ser otorgado expresamente, es

irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de

la sanción.

El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a

quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de

la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese

obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a

todos.

Se aplicarán las disposiciones contenidas e n los párrafos anteriores cuando la

persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la

querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no

solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero

del Decreto No. 1558, publicado en el

Sección de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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