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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 94

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94.- El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este

caso, continuarán el proceso o la ejecución.

CAPÍTULO IX

INDULTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 94.- El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este

caso, continuarán el proceso o la ejecución.

CAPÍTULO IX

INDULTO

ARTÍCULO *95. - El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El

Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas:

I. Por los delitos comunes, salvo abigeato, homicidio doloso, violación,

secuestro, terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes

servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o

sociales y existan datos que releven efectiva reinserción social, y

II. Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 578, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21.

Antes decía: I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo,

cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere

delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva reinserción social; y

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I por Artículo Tercero y Artículo Cuarto del

Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección

de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación,

secuestro y terrorismo, cuando el reo hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al

Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva

readaptación social; y

CAPÍTULO X

IMPROCEDENCIA DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

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