Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 94
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94.- El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este
caso, continuarán el proceso o la ejecución.
CAPÍTULO IX
INDULTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 94.- El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este
caso, continuarán el proceso o la ejecución.
CAPÍTULO IX
INDULTO
ARTÍCULO *95. - El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El
Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas:
I. Por los delitos comunes, salvo abigeato, homicidio doloso, violación,
secuestro, terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes
servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o
sociales y existan datos que releven efectiva reinserción social, y
II. Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 578, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21.
Antes decía: I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo,
cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere
delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva reinserción social; y
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I por Artículo Tercero y Artículo Cuarto del
Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección
de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación,
secuestro y terrorismo, cuando el reo hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al
Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva
readaptación social; y
CAPÍTULO X
IMPROCEDENCIA DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES
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