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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *95. - El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El

Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas:

I. Por los delitos comunes, salvo abigeato, homicidio doloso, violación,

secuestro, terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes

servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o

sociales y existan datos que releven efectiva reinserción social, y

II. Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 578, publicado

en el 2016/07/21.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I por Artículo Tercero y Artículo Cuarto del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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