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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 96. - La potestad de ejecución del tratamiento en libertad o en

internamiento, impuesto a un inimputable, se extinguirá si se acredita que éste ya

no requiere dicho tratamiento. Cuando el inimputable sujeto a tratamiento por

sentencia judicial se encuentre prófugo y sea detenido, se extinguirá la potestad

ejecutiva de la sanción si se acredita que las condiciones del sujeto ya no

corresponden a las que dieron origen a ésta.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CAPÍTULO XI

PRESCRIPCIÓN

SECCIÓN PRIMERA

REGLAS GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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