Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97. - La prescrIpción extingue la pretensión punitiva y la potestad
ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condicion es previstas en
este Código. Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos.
NOTAS:
OBSERVACIÓN: Dice: prescrIpción; considerándose que debe decir: prescripción. Sin que hasta
la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, COMPUTO DE LA, CUANDO HAY SENTENCIA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 97. - La prescrIpción extingue la pretensión punitiva y la potestad
ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condiciones previstas en
este Código. Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos.
NOTAS:
OBSERVACIÓN: Dice: prescrIpción; considerándose que debe decir: prescripción. Sin que hasta
la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
ARTÍCULO *98. - Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de
quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no
es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una
sanción.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el
acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan
conocimiento de ella, sea cual fuere el estado procesal.
Para quienes se encuentren fuera del territorio nacional, se suspenderá la
prescripción y empezará a contar cuando regresen al país.
Si se trata de los servidores públicos de los que se requiera la declaratoria de
procedencia por parte del Congreso del Estado y esta no fuere concedida, se
suspenderá la prescripción y se empezará a contar a partir del día que dejen de
tener tal carácter.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los
párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.
Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
SECCIN SEGUNDA
PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN
NOTAS:
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
OBSERVACIÓN: Dice: Seccin; Considerándose que debe decir: Sección. Sin que hasta la fecha
exista Fe de Erratas al respecto.
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