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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 97

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97. - La prescrIpción extingue la pretensión punitiva y la potestad

ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condicion es previstas en

este Código. Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos.

NOTAS:

OBSERVACIÓN: Dice: prescrIpción; considerándose que debe decir: prescripción. Sin que hasta

la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 97. - La prescrIpción extingue la pretensión punitiva y la potestad

ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condiciones previstas en

este Código. Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos.

NOTAS:

OBSERVACIÓN: Dice: prescrIpción; considerándose que debe decir: prescripción. Sin que hasta

la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

ARTÍCULO *98. - Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de

quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no

es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una

sanción.

La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el

acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan

conocimiento de ella, sea cual fuere el estado procesal.

Para quienes se encuentren fuera del territorio nacional, se suspenderá la

prescripción y empezará a contar cuando regresen al país.

Si se trata de los servidores públicos de los que se requiera la declaratoria de

procedencia por parte del Congreso del Estado y esta no fuere concedida, se

suspenderá la prescripción y se empezará a contar a partir del día que dejen de

tener tal carácter.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los

párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

SECCIN SEGUNDA

PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN

NOTAS:

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

OBSERVACIÓN: Dice: Seccin; Considerándose que debe decir: Sección. Sin que hasta la fecha

exista Fe de Erratas al respecto.

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