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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *98. - Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de

quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no

es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una

sanción.

La prescripción producirá su e fecto, aunque no la alegue como excepción el

acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan

conocimiento de ella, sea cual fuere el estado procesal.

Para quienes se encuentren fuera del territorio nacional, se suspenderá la

prescripción y empezará a contar cuando regresen al país.

Si se trata de los servidores públicos de los que se requiera la declaratoria de

procedencia por parte del Congreso del Estado y esta no fuere concedida, se

suspenderá la prescripción y se empezará a contar a partir del día que dejen de

tener tal carácter.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los

párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

SECCIN SEGUNDA

PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN

NOTAS:

OBSERVACIÓN: Dice: Seccin; Considerándose que debe decir: Sección. Sin que hasta la fecha

exista Fe de Erratas al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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