Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *98. - Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de
quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no
es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una
sanción.
La prescripción producirá su e fecto, aunque no la alegue como excepción el
acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan
conocimiento de ella, sea cual fuere el estado procesal.
Para quienes se encuentren fuera del territorio nacional, se suspenderá la
prescripción y empezará a contar cuando regresen al país.
Si se trata de los servidores públicos de los que se requiera la declaratoria de
procedencia por parte del Congreso del Estado y esta no fuere concedida, se
suspenderá la prescripción y se empezará a contar a partir del día que dejen de
tener tal carácter.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los
párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.
Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
SECCIN SEGUNDA
PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN
NOTAS:
OBSERVACIÓN: Dice: Seccin; Considerándose que debe decir: Sección. Sin que hasta la fecha
exista Fe de Erratas al respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO PASIVO SE ENCUENTRA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. (I.7o.P.36 P)
- PRESCRIPCIÓN. ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN. (I.2o.P.74 P)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SI EN EL NUEVO JUICIO SE TRATA DE UN PLAZO DIVERS (VI.2o.P.54 P )
- PRESCRIPCION. NO PUEDE ANALIZARSE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSION, SIN EL PREVIO ESTUDIO DEL TEMA POR PARTE DE LA RESPONSABLE. (VI.2o. J/313)
- PRESCRIPCION. NO PUEDE ANALIZARSE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSION, SIN EL PREVIO ESTUDIO DEL TEMA POR PARTE DE LA RESPONSABLE. (965)
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