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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 99

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99. - Cuando se trate de delito perseguible de oficio y sancionado

exclusivamente con prisión, pena alternativa en la que figure la privación de la

libertad o sanción en la que concurran esta pena y otras de diferente naturaleza, la

prescripción sólo operará cuando transcurran las tres cuartas partes del tiempo

fijado como máximo para la prisión correspondiente al delito respectivo, en el caso

de delito grave, y las dos terceras partes, cuando se trate de otra categoría de

delitos.

En los demás casos, la pretensión prescribirá en tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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