PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
En los delitos que se pueden perseguir de oficio, la prescripción se divide en tres clases: para la imposición de las multas, basta el transcurso de un año; para la de la pena corporal, se necesita un plazo igual al de esa persona, y para la inhabilitación se requiere el transcurso de doce años. Cuando un delito se castiga con diversas penas, la acción penal correspondiente a cada una de ellas, prescribe de una manera sucesiva, porque los plazos de que hablan los artículos que tratan de la prescripción, se cuentan desde el día en que se cometió el delito; debiendo seguirse el procedimiento aunque estén prescritas las otras penas, para aplicar la que prescribe en un plazo mayor, sin que, por esto, pueda decirse que se divide la acción penal, que consiste en las facultades que ejercita el Ministerio Público, al perseguir los delitos. La doctrina que fija la prescripción de la acción penal por el plazo mayor, es la más jurídica, pero peca de rigorista, y lo equitativo es fijar la jurisprudencia en el sentido de reconocer que la acción penal prescribe por el transcurso del tiempo correspondiente a cada una de las penas, aisladamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315309-bf62a15e/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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