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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 100

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100.- Los plazos para la prescripción se contarán:

I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;

III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y

IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta

debida, si se trata de tentativa.

En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la

prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en

forma simultánea.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 100.- Los plazos para la prescripción se contarán:

I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;

III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y

IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta

debida, si se trata de tentativa.

En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la

prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en

forma simultánea.

ARTÍCULO *100 Bis. - Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal

desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos

en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el

significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5814, de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía:

Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el

Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la

prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance

su mayoría de edad.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1758, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5236 de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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