Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 100
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100.- Los plazos para la prescripción se contarán:
I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;
III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y
IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta
debida, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la
prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en
forma simultánea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, COMPUTO DE LA, CUANDO HAY SENTENCIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 100.- Los plazos para la prescripción se contarán:
I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;
III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y
IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta
debida, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la
prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en
forma simultánea.
ARTÍCULO *100 Bis. - Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal
desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos
en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el
significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5814, de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía:
Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el
Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la
prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance
su mayoría de edad.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1758, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5236 de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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