Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 100 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *100 Bis. - Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal

desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos

en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el

significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el : 2020/04/25.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1758, publicado en el

2014/11/13.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 100Índice de la leyArt. 100 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.