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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 100 Ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100 Ter. - La prescripción en cualquiera de sus modalidades será

improcedente para el delito de feminicidio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Se adiciona el artículo 100 Ter , por artículo único del Decreto No. 739 ,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 100 Ter. - La prescripción en cualquiera de sus modalidades será

improcedente para el delito de feminicidio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Se adiciona el artículo 100 Ter , por artículo único del Decreto No. 7 39,

publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección de fecha

2023/02/01. Vigencia 2023/02/02.

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