Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 100 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100 Ter. - La prescripción en cualquiera de sus modalidades será
improcedente para el delito de feminicidio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Se adiciona el artículo 100 Ter , por artículo único del Decreto No. 739 ,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 100 Ter. - La prescripción en cualquiera de sus modalidades será
improcedente para el delito de feminicidio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Se adiciona el artículo 100 Ter , por artículo único del Decreto No. 7 39,
publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección de fecha
2023/02/01. Vigencia 2023/02/02.
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