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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 101. - Cuando para la persecución del delito sea necesario que se

dicte sentencia en diverso juicio, no comenzará a correr la prescripción sino hasta

que exista la correspondiente ejecutoria. En caso de que para la persecución se

requiera otra declaración o resolución de autoridad, las gestiones que se hagan

para obtenerla interrumpen la prescripción. Esta comenzará a correr cuando se

dicten la declaración o resolución, y adquieran firmeza. Sin embargo, se iniciará el

curso de la prescripción cuando transcurran tres años, contados a partir del inicio

del procedimiento respectivo, sin que la autoridad emita dicha declaración o

resolución, salvo que la ley aplicable a éstas prevenga otro plazo.

Si se trata de la remoción de inmunidad de un servidor público, la prescripción

correrá desde que se produzca ese acto o a partir del momento en que concluya la

inmunidad por cualquier otra causa, todo ello sin perjuicio de que el procedimiento

continúe por lo que respecta a otros inculpados que no gocen de inmunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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