CORRUPCIÓN DE MENORES (HIPÓTESIS DE "INICIACIÓN EN LA VIDA SEXUAL DE UN IMPÚBER").-
El tipo legal previsto en el párrafo segundo del artículo 201 del Código Penal, corrupción de menores, en la hipótesis de iniciación en la vida sexual de un impúber, no se configura, aun acreditado que se le impuso cópula y se consideró comprobado el cuerpo del delito de violación y la responsabilidad penal, cuando por la escasa edad de la menor ofendida, seis años, no es posible que comprenda el significado y trascendencia del acto sexual; por otra parte, atendiendo a su desarrollo fisiológico, psíquico y cultural, resulta indudable que no puede iniciársele en la vida sexual al no haber despertado en ella la líbido y por ende la práctica voluntaria de actos sexuales prematuros, pues a esa edad, un acto de la naturaleza del que se le impuso, en lugar de procurar o facilitar la iniciación sexual en la pasivo, produce molestias, repugnancia y animadversión hacia tales actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909073-5cff2805/corrupcion-de-menores-hipotesis-de-iniciacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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