CÓPULA CON IMPÚBER, DISTINCIÓN ENTRE INICIO EN LA VIDA SEXUAL Y LA.-
Por el hecho de que una persona imponga cópula a un impúber, no debe estimarse que inicia en la vida sexual al menor ofendido de siete años de edad, en virtud de que, por la escasa edad de éste, no podía comprender el significado y trascendencia del acto sexual y por otra parte, atendiendo a su desarrollo fisiológico, psíquico y cultural, resulta indudable que no podía iniciársele en la vida sexual al no haber despertado en él la líbido, y por ende, la práctica voluntaria de actos sexuales prematuros, puesto que a su edad, un acto de la naturaleza del que se le impuso, en lugar de procurar o facilitar la iniciación sexual en el pasivo, produce molestias, repugnancia y animadversión hacia tales actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909068-84432acc/copula-con-impuber-distincion-entre-inicio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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