Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 198

Conforme a la fracción I del artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la resolución sobre la condicionalidad de la condena, no puede dictarse en cualquier momento, sino que la cuestión debe ser resuelta precisamente al pronunciarse la sentencia definitiva; exigencia que está justificada, puesto que el otorgamiento de la condena condicional depende de múltiples circunstancias personales del delincuente, las cuales deben ser apreciadas en la sentencia, para determinar la pena que estime equitativa el juzgador. Y al exigir tácitamente el código penal, que la demostración de los requisitos para la condena condicional, se haga en el curso del proceso, no impone una obligación antijurídica ni ilógica, sino perfectamente armónica con el sistema general de aquel cuerpo de leyes, que ha dado a los Jueces anchos márgenes para la aplicación de las sanciones, teniendo en cuenta la condición personal del delincuente, y dentro de esas condiciones están comprendidos los tres requisitos fundamentales enumerados en la fracción I del artículo 90. De suerte que el acusado que sostenga su inocencia, no incurrirá en contradicción consigo mismo, al aportar a la causa elementos de convicción para demostrar que antes no había sido delincuente, que su conducta fue siempre buena y que posee medios lícitos de vivir. La tesis que se sustenta, la confirma el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo artículo 536 establece que la demostración de los requisitos a que alude el citado artículo 90, debe hacerse precisamente en el período de instrucción del proceso, adoptando una posición menos liberal que la que había venido sosteniendo la Primera Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que tal demostración podría allegarse en cualquiera etapa de la causa, hasta antes de la celebración de la vista en la apelación. De todo lo anterior se deduce, que es legal la resolución que niega la recepción de pruebas para justificar los tan repetidos requisitos, con posterioridad a la sentencia ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311713-194fb8c0/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4349/34. Vidaurri Guillermo. 8 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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