CONDENA CONDICIONAL.
Si por diverso delito de imprudencia se dictó contra el reo sentencia condenatoria, no se trata de un delincuente primario y no se satisface el requisito exigido por el inciso a) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, independientemente de que tenga o no el carácter de reincidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304176-8c91f3d7/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5377/45. Jesús Olvera Ledesma. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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