CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando la sentencia anterior impuesta al que solicita la condena condicional, lo haya sido por un delito cometido por imprudencia, debe tenerse en cuenta que el artículo 90 del Código Penal del Distrito, no hace distinción de delitos, y como los de imprudencia también los considera así, según el artículo 8o. de dicho código, la aplicación exacta de tales preceptos obliga a negar al beneficio aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306397-cb501544/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1004/42. Cázares Bravo Filomeno. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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